Estado peruano asignará 2 millones 603 mil soles a la iglesia católica en el 2024

El presupuesto público del 2024 que fue aprobado por el Congreso de la República destinó un jugoso monto a la iglesia católica que es mayor a las que se les otorga a las clínicas San juan de Dios que se encuentran ubicadas en cuatro regiones del país y que salvan la vida de miles de peruanos.

Es así que para este año, el Estado Peruano asignó un total de 2 millones 603 mil soles que serán utilizados por la iglesia católica.

MÁS. Es importante mencionar que el Congreso aprobó en noviembre del 2023 el presupuesto público para el 2024 que asciende a S/. 240.806 millones y dentro de este monto, de acuerdo con el Anexo A, Subvenciones para personas jurídicas para el año fiscal 2024, que fue publicado para el 6 de diciembre del 2023 a través del Ministerio de Economía y Finanzas se ha destinado una jugosa suma a la iglesia. AQUÍ te contamos los detalles publicados por La República.

De acuerdo con el Anexo A, Subvenciones para personas jurídicas para el año fiscal 2024, que fue publicado el 6 de diciembre del 2023, la suma destinada a la entidad religiosa es de S/2 millones 603.000 que se dará a través del Ministerio de Justicia, así se visualiza en el documento que fue publicado en La República.

Del monto mencionado saldría el pago de subvenciones mensuales que recibe el Cardenal y los obispos de la Iglesia Católica desde 1980. Es importante mencionar que estos pagos no pueden ser llamados sueldos, debido a que son exonerados del pago de impuestos.

Las clínicas San Juan de Dios de las regiones de Arequipa, Chiclayo, Cusco e Iquitos recibirán en conjunto el monto de S/644.000a través del Ministerio de Salud.

Ahora, si nos ponemos en el caso de agregarle la cifra que se le otorga a la clínica San Juan de Dios de Lima, la que alcanza el S/1 millón 139.204, en total sería S/1 millón 783.204, pero ni así supera el presupuesto que se le otorga anualmente a la Iglesia Católica.

En 1980, el Estado Peruano y la Santa Sede firmaron un trato que contenía 22 artículos y de acuerdo con el octavo artículo de dicho concordato, se especificaba el tema de las subvenciones: “El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. En cuanto a las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de horarios, por lo que, no constituyen renta sujeta a tributación. Trato que fue ratificado por el decreto ley N° 23211 publicado el 25 de julio de 1980.

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